martes, 16 de julio de 2013

ADI EGON!!! VIGILA TU NOMINA Y OTRAS CONDICIONES LABORALES


ADI EGON!!
VIGILA QUE TU NOMINA Y OTRAS CONDICIONES LABORALES
NO SEAN MODIFICADAS TRAS EL 7 DE JULIO DE 2013

Entre los numerosos cambios de la última reforma laboral aprobada por el PP el pasado año, hay una cuestión a la que en las próximas semanas los trabajadores y trabajadoras debemos prestar especial atención.

Se trata de la ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS. Antes de la reforma los convenios se seguían aplicando hasta que se negociase el siguiente convenio; ahora, tras la reforma, el empresario puede dejar de aplicar el convenio en el caso de que haya pasado más de un año desde su denuncia.

Por ello, en aquellas empresas en las que el convenio de aplicación (convenio sectorial o de empresa) no tenga incluida la garantía de la ultraactividad, no hay que descartar que el empresario haga uso de la reforma laboral y decida bajar los salarios, reducir derechos regulados en el convenio, o modificar incluso la estructura de la nomina para acometer posteriormente bajadas salariales. Una situación que ya viene sucediendo en muchas empresas con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 Estatuto de los Trabajadores) allí donde no haya un convenio de empresa que lo impida.

La perdida de la ultraacitividad – para los convenios en que así sea- SE PRODUCIRIA EL 7 DE JULIO, por lo que es imprescindible estar muy atento/a a cómo reaccionan las empresas ese mismo mes; incluso, claro está, comprobando como se abona la nomina correspondiente a dicho mes.

Es importante que sepas que las empresas pueden proceder de dos maneras; la primera, notificándolo por escrito a los afectados-as y, la segunda, aplicando directamente en la nomina de ese mismo mes (finales de julio o primeros de agosto).

En cualquiera de estos dos casos debes de tener presente que ante esta situación hay dos cosas que puedes hacer :
1.- La principal y prioritaria: Organizar a los trabajadores/as y responder desde la acción sindical para que la empresa reconsidere su decisión. La acción sindical es la respuesta con mayores posibilidades en la medida en que depende de nosotros/as. Recuerda que hay empresas donde la reforma no se aplica gracias a que, mediante la negociación colectiva, han conseguido un convenio de empresa que lo impide. Ese debe ser nuestro objetivo.
2.- Las demandas judiciales. Las demandas se pueden presentar tanto si se opta por la acción sindical como si no. Lo cierto es que sobre la viabilidad de la vía judicial, hoy por hoy, existen posiciones diversas, sin que pueda asegurar un resultado positivo. Estaríamos a lo que decidan los jueces en la aplicación de la ley. En este segundo caso, es muy importante señalar que el plazo para presentar la reclamación individual es de 20 días, bien desde la notificación por parte de la empresa de su intención de rebajar el salario o discutir algún derecho, o desde que la empresa realice el abono de la nomina con el recorte.

En el caso de que en tu empresa suceda cualquier situación de las señaladas, no dudes en ponerte en contacto con el sindicato, yta que es fundamental reaccionar lo antes posible.

¡¡¡ORGANIZATE CONTRA LA REFORMA!!!

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.